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Convocatoria 2026 para la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

06 May 2026
Resolución de 24 de abril de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2026, para la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

ÍNDICE.

Capítulo I. Aspectos generales.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2026, para la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. La finalidad de esta actuación es valorar la carrera de investigadores/as nacionales y extranjeros/as en el marco de un itinerario postdoctoral de acceso al Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación, de manera que ello permita reconocer su calidad e independencia investigadora y, cumpliendo con el perfil europeo de investigador establecido (R3), la obtención de la certificación R3 como investigador/a establecido/a.

3. La certificación R3 tendrá los efectos y reconocimientos establecidos en el artículo 22 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. La presente convocatoria se dicta en ejecución de la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación, modificada por la Orden CNU/1459/2023, de 26 de diciembre, y la Orden CNU/307/2024, de 4 de abril.

2. La obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, en esta convocatoria del año 2026, se regirá por lo dispuesto en la presente resolución.

Para todos aquellos extremos no contemplados específicamente en la presente resolución se estará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Artículo 3. Órganos competentes para la instrucción y resolución de la convocatoria.

Artículo 4. Comunicaciones entre la Administración y las personas interesadas.

Capítulo II. Requisitos generales de participación.

Artículo 5. Requisitos de las personas solicitantes.

Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:

a) Estar en posesión del grado de doctor/a. La fecha de obtención del grado de doctor/a deberá ser anterior al 1 de enero de 2021. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor/a, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. Para quienes estén en posesión de más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de los doctorados obtenidos.

b) En relación con la vinculación contractual previa, cumplir uno de los siguientes requisitos:

1.º Las personas que están o hayan estado contratadas bajo la modalidad de Contrato de acceso de personal investigador doctor, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, o bajo la extinta modalidad de Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán haber disfrutado, al menos, dos años de dicha contratación.

2.º Las personas que estén o hayan estado contratadas en el marco de algún programa postdoctoral financiado por algún agente de financiación público del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en una modalidad distinta de la del contrato de acceso de personal investigador doctor, deberán haber disfrutado, al menos, tres años de dicha contratación. En este supuesto, se podrán contabilizar periodos de contratación bajo la modalidad de Contrato de acceso de personal investigador doctor o bajo la extinta modalidad de Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación cuando no alcancen los dos años.

3.º Las personas que no cumplan ninguno de los supuestos anteriores, deberán haber disfrutado, al menos, cinco años de contratación posdoctoral. En este supuesto se incluyen los periodos de contratación posdoctoral en el extranjero. Las situaciones de incapacidad temporal, los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por el disfrute de permisos por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y por el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género serán considerados como periodos de vinculación con la entidad contratante, aunque hayan podido dar lugar a la suspensión temporal del contrato.

c) Haber realizado estancias, incluyendo periodos donde se haya estado contratado/a, predoctorales y/o postdoctorales, en centros de I+D nacionales y/o internacionales distintos de aquel en el que han realizado su formación predoctoral, durante un periodo acumulado, con carácter continuo o discontinuo, igual o superior a dos años. Cada estancia deberá tener una duración mínima de un mes, de modo ininterrumpido.

A los efectos de este apartado, se considera como centro donde se ha realizado la formación predoctoral a aquel en el que se ha desarrollado, de modo principal, el conjunto de actividades de investigación conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor/a, incluidas en el programa de doctorado.

Las personas que, habiendo realizado su formación predoctoral en un instituto o centro de un Organismo Público de Investigación, definido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, podrán también acreditar este requisito a través de estancias o contrataciones en otro centro o instituto distinto perteneciente a ese mismo organismo, siempre que se acredite que ello ha supuesto indiscutible movilidad, en términos de las actividades desarrolladas. Las personas que habiendo realizado su formación predoctoral en un centro mixto (entendiéndose tal centro como aquel en el cual participan en su gestión dos o más Centros de I+D, a través de convenio o acuerdo suscrito), podrán también acreditar este requisito a través de estancias o contrataciones en alguno de los centros que participen en ese mismo centro mixto, siempre que se acredite que ello ha supuesto indiscutible movilidad, en términos de las actividades desarrolladas. La acreditación de estos supuestos se realizará mediante declaración responsable en la solicitud de participación.

Este requisito se considerará cumplido para aquellas personas que hayan cursado íntegramente y obtenido el título de doctor/a en una universidad extranjera y para aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

d) No pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de las Universidades públicas, ni ser personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, ni estar contratado en una Universidad pública española como profesor/a contratado doctor/a o profesor/a permanente laboral (o bajo figuras equivalentes de agencias autonómicas). Este requisito deberá cumplirse durante toda la tramitación, desde el momento de presentación de la solicitud hasta su resolución.

e) No estar en posesión del certificado R3, emitido por la Agencia Estatal de Investigación, independientemente del procedimiento en el que se haya obtenido, ni del certificado I3, obtenido tras haber superado la evaluación establecida en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3) u obtenido tras haber superado una evaluación equivalente. Este requisito deberá cumplirse durante toda la tramitación, desde el momento de presentación de la solicitud hasta su resolución. f) En el caso de haber solicitado la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a en la convocatoria del año 2025 de la Agencia Estatal de Investigación:

1.º Haber obtenido su solicitud una puntuación igual o superior a 60 puntos, sin la obtención del certificado.

2.º No haber sido excluida la solicitud por motivo de falsedad o circunstancia similar en la documentación aportada para el proceso de evaluación.

Capítulo III. Instrucción y resolución de la convocatoria.

Artículo 6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 19 de mayo y finalizará el día 9 de junio de 2026 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

2. Las solicitudes de participación serán presentadas por las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo.

3. La cumplimentación y envío telemático de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la página web de la agencia, de la siguiente forma:

a) La persona deberá estar inscrita en el RUS, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 4. En el caso de que la presentación de la solicitud se realice mediante firma electrónica conforme a lo dispuesto en el apartado 4.a), el número y documento de identidad que figuren en el RUS deberán ser los mismos que los que figuren en el certificado digital que use para la firma electrónica.

b) La persona cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en la página web de la agencia y cuyo contenido se describe en el artículo 7. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, la persona validará y enviará telemáticamente la solicitud. Este envío no implica la presentación efectiva de la solicitud, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.

No serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que no realicen la cumplimentación y envío telemático conforme a lo dispuesto en este apartado.

4. La presentación efectiva de la solicitud se realizará mediante su firma y registro conforme

Artículo 7. Contenido y documentación de las solicitudes.

Artículo 8. Revisión de las solicitudes.

Artículo 9. Evaluación de las solicitudes.

Artículo 10. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

Artículo 11. Resolución de la convocatoria.

Capítulo IV. Régimen de recursos y efectos de la convocatoria.

Artículo 12. Recursos.

Artículo 13. Efectos.

Anexo I. Criterios de evaluación.

Anexo II. Áreas temáticas.

Anexo III. Descripción del contenido de la memoria de la trayectoria investigadora de la persona solicitante. 

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